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mayo  15, 2024

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Responsabilidad de los buscadores de internet

Por Santiago E. Eraso Lomaquiz

"... considero que no parece apropiado atribuir a los buscadores de Internet el mismo tipo de responsabilidad que se le podría imponer al titular de un edificio en ruinas, por ejemplo. Este tipo de responsabilidad civil, atribuida mediante un factor objetivo fundado en la peligrosidad de las cosas, no encuentra base razonable sobre la cual erguirse toda vez que el daño no es ocasionado por la cosa –sin perjuicio de que sea amplificado-, sino quien incorpora el contenido nocivo a la red. Es el hecho de incorporar el contenido dañoso a la red, con todas las implicancias que esto conlleva de acuerdo al funcionamiento de la misma, el que genera el daño. El accionar de los buscadores es de vital importancia para el funcionamiento de la red Internet. Imponer a estos una obligación anterior al conocimiento efectivo, marcado por la orden emanada por autoridad competente, tendiente a bloquear los enlaces al contenido nocivo, importaría la violación de los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información. A diferencia de lo sostenido en oportunidades anteriores, al hablar sobre la conveniencia de legislar ciertos temas relacionados con el “Derecho de Internet”, creo que este es un caso en que, tal como se lo ha encarado en legislaciones extranjeras, habrá que recurrir a la fuerza y estabilidad que proporcionan las leyes para acceder a soluciones justas y uniformes."

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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, internet, buscadores, contenido.

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